GUÍA DE USO DEL TOPÓNIMO «SERRANÍA DE RONDA»
La Serranía de Ronda es un área geográfica natural situada en el suroeste andaluz, más concretamente en el occidente de los Sistemas Béticos, que abarca parte de tres provincias andaluzas: sur de Sevilla, noreste de Cádiz y oeste de Málaga. En su seno se distinguen varias unidades paisajísticas como son la Altiplanicie de Ronda, la Sierra Bermeja, los valles del Genal, Guadiaro y Guadalteba, los macizos de Líbar y Grazalema, la Sierra de las Nieves, la Sierra Sur y los Montes de Cortes.
El Instituto de Estudios sobre Ronda y La Serranía, ante la confusión detectada en diversos textos periodísticos que emplean de forma indistinta topónimos geográficos, denominaciones administrativas y nombres legales de espacios naturales protegidos, presenta la siguiente guía con el objetivo de aclarar y promover el uso correcto del topónimo «Serranía de Ronda».
Con esta iniciativa se pretende contribuir a una comunicación más rigurosa, precisa y respetuosa con la realidad geográfica e histórica del territorio.
1. Citas del topónimo en textos de carácter natural
Cuando se informe sobre cuestiones relacionadas con el medio natural (geología, meteorología, botánica, etcétera), debe emplearse el topónimo Serranía de Ronda. Si en el mismo texto se mencionan otros topónimos geográficos físicos pertenecientes a este ámbito, deberá explicitarse con claridad su jerarquía territorial, quedando la Serranía de Ronda como unidad geográfica de referencia y ámbito mayor.
Asimismo, debe evitarse el uso ambiguo de denominaciones que carezcan de sentido estrictamente geográfico, como las comarcas administrativas o los espacios naturales protegidos, cuando se utilicen como si fueran equivalentes al conjunto del territorio.
2. Citas del topónimo en textos que hagan referencia a espacios naturales protegidos
Cuando se proporcionan informaciones sobre espacios naturales protegidos se debe utilizar la denominación oficial del espacio natural protegido referido y no situarlo al mismo nivel que el topónimo “Serranía de Ronda”, puesto que este último hace referencia a un espacio geográfico y el primero, no estrictamente.
3. Citas del topónimo en textos de carácter administrativo
Cuando se informa de temas políticos, administrativos y de gestión se puede utilizar la denominación oficial de la comarca administrativa. En citas que incluyan tanto un topónimo físico como un topónimo administrativo, debe evitarse la ambigüedad.